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Last Updated on: 9 julio 2025

MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LA VIVIENDA. CONVOCATORIA 2025

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓNDE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2025.

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2025.

Estimados Sres./as:

El día 27 de junio de 2025, se ha publicado en el BOP número 77, la convocatoria mencionada en el enunciado que se regirá por las bases aprobadas por Decreto nº 39/2025 de fecha 20/06/2025, del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.

Decreto aprobación de las “BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD” convocatoria 2025

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CONVOCATORIA

¡ATENCIÓN! LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS (ANEXOS II, III Y EXCEL) SON PARA DESCARGAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS/AS EMPLEADOS/AS PUBLICOS/AS DE LOS AYUNTAMIENTOS. NO DEBEN CUMPLIMENTARSE POR LOS SOLICITANTES.

Objeto y Finalidad

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar las actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación en viviendas de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica

A estos efectos, las actuaciones a considerar son las recogidas en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio; a las que les puede ser de aplicación el art. 10.1b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos.

A)Poseer la nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, tener residencia legal en España.

B)Ser propietario del inmueble para cuya actuación se solicita la subvención; usufructuario, o poseedora, o arrendataria de la vivienda, en estos dos últimos casos, con autorización de la persona propietaria. También podrá ser solicitada, aunque el porcentaje de participación de la propiedad de la vivienda no alcance el 100%, siempre que la misma constituya su domicilio habitual con autorización escrita del resto de propietarios.

C)Estar empadronado y llevar residiendo habitualmente en la vivienda objeto de la subvención, con una antigüedad mínima de 6 meses. Los demás miembros de la unidad de convivencia a considerar también deberán estar empadronados en dicha vivienda.

D)Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia, sea mayor de setenta años o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o grado de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, que haga necesaria la actuación de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de comunicación por la que se solicita la subvención.

E)Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

i. A estos efectos, se entenderá que existe una situación de vulnerabilidad económica cuando la suma de los ingresos anuales de la unidad de convivencia no supere en 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas del año del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, anterior a la convocatoria, de la declaración del IRPF ante la AEAT.

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o alguna de las personas que forman la unidad de convivencia tuviesen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o tuviesen reconocido un grado de dependencia o una incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

ii. En caso de no haber presentado declaración de IRPF ante la AEAT en el último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la convocatoria de estas subvenciones, se tomarán los rendimientos netos que figuren en la certificación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificante de la Consulta al Servicio de Verificación de datos – tipo “imputaciones” correspondiente a este último periodo impositivo.

F)Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia haya sido beneficiaria en la última convocatoria de este tipo de subvenciones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.

G)Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia sea propietaria de otra vivienda; salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

iii. Que su participación en la propiedad de la otra vivienda sea igual o inferior al 40% y no dispongan de autorización de los demás partícipes para su uso como domicilio habitual;

iv. Que, en virtud de decisión o aprobación judicial, el uso de la otra vivienda esté atribuida a otra persona como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio.

v. Se acredite que la otra vivienda tampoco reúne los requisitos para ser considerada accesible.

H)No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

I)Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Consorcio de Viviendas o por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

J)No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

2.En caso de producirse el fallecimiento de la persona solicitante durante el procedimiento, podrá continuarse el mismo siempre que otro miembro de su unidad de convivencia cumpla los requisitos citados en el párrafo anterior, beneficiándose igualmente de la subvención.

3. El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, que guarden relación con circunstancias sociales o económicas y que, además, resulten de causas debidamente justificadas y acreditadas podrá valorarse por el Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas y aceptarse por el órgano de resolución considerando el carácter social y de emergencia de las presentes ayudas.

4. A los efectos de estas bases se entenderá como unidad de convivencia al conjunto de personas físicas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual, permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas.

PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD

El plazo para la presentación de las solicitudes será de UN MES, esto es, del 30 de junio al 30 de julio de 2025 (ambos inclusive), a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de las Bases reguladoras.

Las personas solicitantes deberán descargar la solicitud de subvención “Anexo I”, cumplimentarla y firmarla.

Documentación a aportar junto con la solicitud

1.Copia del DNI o NIE en caso de oposición a consulta

2. Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble o documentación justificativa del usufructo o de la posesión.

En su defecto, se podrá acreditar con otra documentación válida en Derecho.

3. Autorización del propietario, en su caso.

4. En caso de ser arrendatario/a, copia del contrato de arrendamiento y autorización de la persona propietaria.

5.Certificado de empadronamiento histórico colectivo en el que figure el beneficiario, así como, en su caso, todas las personas que conforman la unidad de convivencia.

En caso de incongruencia entre lo que figure en el certificado y lo declarado en la solicitud, se solicitará informe de convivencia emitido por la policía local o equivalente en el que se acrediten fehacientemente los residentes permanentes en la vivienda habitual.

6.En caso de no autorizar la consulta electrónica por el Consorcio de Viviendas, deberán aportar declaración del IRPF 2024 o en el supuesto de que la convocatoria se publique con anterioridad al 30 de junio, el periodo será el del periodo impositivo finalizado anterior, es decir, el de la anualidad 2023, se requiere tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.

En el caso de que no hubieran presentado declaración de renta por no estar obligados a presentarla, se adjuntará un certificado de imputaciones de rentas que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

No es válido el tipo de Consulta: IRPF, debido a que la información que facilita es insuficiente. De ahí, que solo sea válido el tipo de Consulta: Imputaciones.

7.Certificado acreditativo de la categoría de familia numerosa, en su caso.

8.Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% o grado de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

9.Documentación acreditativa de que, en virtud de decisión o aprobación judicial, el uso de la otra vivienda esté atribuida a otra persona como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio, en su caso.

10.Documentación acreditativa de que el beneficiario u otro miembro de la unidad de convivencia participa en la propiedad de la otra vivienda en porcentaje igual o inferior al 40% y no dispone de autorización de los demás partícipes para su uso como domicilio habitual, en su caso.

11.Documentación acreditativa de que la unidad de convivencia es una familia monoparental o monomarental, en su caso.

12.Documentación acreditativa de que el beneficiario u otro miembro de la unidad de convivencia es víctima de violencia de género, en su caso. Tal circunstancia se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:

–      Orden de protección vigente.

–      Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

–      Resolución judicial que acuerde medida cautelar.

–      Certificación/informe de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local.

–      Certificado emitido por una institución especializada en el que conste que la persona está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.

13.Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de oposición expresa a la verificación de oficio.

14.En el supuesto de que la actuación en la vivienda precise de intervención o afecte a los elementos comunes del edificio en el que se integra y, siempre que la comunidad de vecinos no estuviera conformada o se acreditara la no solvencia de la misma, deberá aportarse la documentación justificativa de haberse aportado por parte del representante de la comunidad o del resto de propietarios, la correspondiente declaración responsable de haber sido informados de la actuación que se pretende llevar a cabo.

15.En caso de que la vivienda se encontrase en situación legal de ruina: copia del acuerdo suscrito con el Ayuntamiento respectivo, a que se refiere el apartado 5.1 de la base quinta; o en caso de inexistencia de este acuerdo, informe del técnico municipal, tal como se especifica en dicha base.

16.Declaración responsable contenida en el Anexo I

Asimismo, el Ayuntamiento respectivo aportará para cada expediente de solicitud de subvención:

  1. Informe técnico social ajustado al modelo que se propone en el Anexo II, acerca de si resultan acreditadas las circunstancias a que hacen referencia cada uno de los criterios para la concesión establecidos en la base tercera referidos a las circunstancias sociales de la unidad familiar o de convivencia, emitiendo su valoración profesional al respecto.
  2. Informe técnico ajustado al modelo que se propone en el Anexo III, en el que se haga constar la justificación de las obras solicitadas y valoración económica estimada, adjuntando imágenes del estado actual del elemento constructivo cuya actuación se solicita, así como su valoración profesional del estado de conservación.

Los Anexos II y III no serán vinculantes, pudiendo ser modificados, en casos justificados y acreditados, por el equipo técnico del Consorcio de Viviendas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha solicitud podrá presentarse de forma telemática o presencial:

PRESENCIAL (acudiendo el solicitante personalmente):

A FIN DE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE RECOMIENDA PRESENTAR LA INSTANCIA EN EL AYUNTAMIENTO DONDE ESTÁ SITUADA LA VIVIENDA A REHABILITAR, POR LO QUE RECOMENDAMOS QUE ACUDA AL AYUNTAMIENTO DE SU MUNICIPIO (previa solicitud de cita previa, si tuvieran establecido este sistema).

TELEMÁTICA O NO PRESENCIAL (SOLICITANTES):

A través del registro electrónico de cualquiera de organismos públicos a los que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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