🚨 ÚLTIMA HORA

La situación meteorológica fue declarada desde las 11:00 horas de este lunes 3 de agosto y afecta a Teror al encontrarse por encima de la cota de 400 metros sobre el nivel del mar. 

El Ayuntamiento de Teror recuerda a la población que estamos en alerta máxima por incendios forestales en Gran Canaria, por encima de la cota de 400 metros sobre el nivel del mar, por lo que afecta al municipio de Teror, y se solicita extremar las precauciones. El resto de la isla permanece en situación de prealerta.

Atendiendo a las indicaciones de la  Dirección del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Gran Canaria-INFOGRAN, sobre la base de la predicción de la AEMET y en aplicación de la actualización de la situación por riesgo de incendios forestales (INFOCA), SE PROHIBEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1.- Fuego en espacios abiertos. – Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
2.- Áreas Recreativas, Zonas de Acampada, Albergues y zonas de descanso de la red de carreteras – Se cierran todas las áreas recreativas, zonas de acampada, albergues y zonas de descanso de la red de carreteras.
3.- Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Área Recreativa de Tamadaba.
Se prohíbe el acceso rodado y a pie por la GC-216, excepto vecinos y servicios públicos, así como el uso de la Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Area Recreativa de Tamadaba.
4.- Quemas agrícolas o forestales. – La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
5.- Fuegos artificiales. – La introducción y uso de material pirotécnico.
6.- Maquinaria. – La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, según aclaración del apartado cuarto.
7.- Carboneo y apicultura. Se prohíbe la actividad de carboneo, y el uso de fuego en la apicultura.
8.- Acceso y tránsito. Se prohíbe el acceso y tránsito por montes y terrenos forestales, incluyendo pistas y senderos, por razones meteorológicas y de riesgo de incendio, salvo residentes, servicios públicos y personal de vigilancia, prevención y extinción de incendios, así como la actividad de pastoreo.
9.- Objetos de combustión. – Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
10.- Actividad cinegética. – La suspensión temporal del ejercicio de la caza en toda la isla.

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