13 mayo 2026
SUBVENCIONES DESTINADAS A OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 2026.
Convocatoria para obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de
vulnerabilidad, 2026.
(BDNS: 904788)
AVISO IMPORTANTE: Suspensión temporal de la atención presencial
Se informa a la ciudadanía que, con motivo de la visita oficial de Su Santidad el Papa León XIV a Gran Canaria y ante las importantes restricciones al tráfico anunciadas por las autoridades en las principales infraestructuras viarias (GC-1, GC-3 y entorno del túnel de San José), el Consorcio adaptará la prestación de sus servicios para contribuir a la reducción de la movilidad.
Por este motivo, se aplicarán las siguientes medidas organizativas:
- Jueves 11 y viernes 12 de junio de 2026: No habrá atención presencial al público en nuestras dependencias. Todo el personal del Consorcio continuará prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo.
- Trámites telemáticos: Se recomienda e insta a la ciudadanía a utilizar la Sede Electrónica oficial para llevar a cabo todas sus gestiones, solicitudes y trámites de manera operativa y segura durante estos días.
Recordatorio sobre Subvenciones de Reparación de Primera Necesidad
Aprovechamos para recordar que el próximo lunes 15 de junio finaliza el plazo de presentación de solicitudes para dicha convocatoria. Para garantizar la atención, ese día se ampliará el horario presencial hasta las 15:00 horas, siendo esta franja extendida de uso exclusivo para personas que ya cuenten con cita previa concertada.
Lamentamos las molestias que esta situación excepcional pueda ocasionar y agradecemos enormemente su comprensión y colaboración.
Horario especial (solo el 15/06/2026): Atención presencial prorrogada hasta las 15:00 horas (mediante el sistema de cita Previa).
Fecha de inicio: 14-05-2026 / Fecha de terminación: 15-06-2026.
Para la presentación de solicitudes/información es necesaria CITA PREVIA. Sólo se atenderá sin cita previa en horario de 9:00 a 10:30.
Subvención
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Las Palmas (BOP Nº 57 de fecha 13/05/2026) la Convocatoria de las Subvenciones destinadas a obras de Reparación de Primera Necesidad en Viviendas de Personas en Situación de Vulnerabilidad, ejercicio 2026.
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es subvencionar las obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, tener residencia legal en España.
b) Ser propietario del inmueble para cuya actuación se solicita la subvención; o bien usufructuario o poseedor de la vivienda con autorización de la persona propietaria, salvo en concepto de arrendatario. También podrá ser solicitada, aunque el porcentaje de participación de la propiedad de la vivienda no alcance el 100%, siempre que la misma constituya su domicilio habitual con autorización escrita del resto de propietarios.
c) Estar empadronado y residir habitualmente en la vivienda objeto de la subvención, con una antigüedad mínima de 6 meses, en el caso del solicitante. Los demás miembros de la unidad de convivencia a considerar, también deberán estar empadronados en dicha vivienda, sin ser requerido ningún período de antigüedad en este caso. Salvo aplicación del apartado 3.2 letra b), por concurrir el supuesto recogido en el mismo.
d) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se entenderá que existe una situación de vulnerabilidad económica cuando:
La suma de los ingresos anuales de la unidad de convivencia no supere en 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas del año del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, anterior a la convocatoria, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, cuando alguna de las personas que forman la unidad de convivencia tuviesen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, grado de dependencia reconocido o una incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
En caso de no haber presentado declaración de IRPF ante la AEAT en el último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la convocatoria de estas subvenciones, se tomarán los rendimientos netos que figuren en la certificación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificante de la Consulta al Servicio de Verificación de datos – tipo “imputaciones” correspondiente a este último periodo impositivo.
e) Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia haya sido beneficiaria en las dos últimas convocatorias de este tipo de subvenciones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. Se exceptúa la persona solicitante o miembros de la unidad de convivencia que, aun siendo beneficiario/a en alguna de las dos últimas convocatorias, la cuantía otorgada no supere los 5.000,00€ o que se acredite mediante informe técnico municipal o del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria la situación de emergencia.
f) Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia sea propietaria de otra vivienda, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- Que su participación en la propiedad de la otra vivienda sea igual o inferior al 40% y no disponga de autorización de los demás partícipes para su uso como domicilio habitual.
II.- Que, en virtud de decisión o aprobación judicial, el uso de la otra vivienda esté atribuida a otra persona como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio.
g) No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Consorcio de Viviendas o por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
3.2 Casos especiales:
a) En caso de producirse el fallecimiento de la persona solicitante durante el procedimiento, podrá continuarse el mismo siempre que otro miembro de su unidad de convivencia cumpla los requisitos citados en el párrafo anterior, beneficiándose igualmente de la subvención.
b) En el caso de solicitudes donde se produzca el incumplimiento de lo recogido en las letras c), d) y e) del apartado 3.1 de la presente convocatoria, relacionados con circunstancias sociales o económicas y que, además, resulten de causas debidamente justificadas y acreditadas documentalmente y mediante informes emitidos por los/as técnicos/as municipales; podrán ser valoradas por el Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas y aceptarse por el órgano competente para la concesión de las subvenciones en atención al carácter social y de emergencia de las presentes ayudas.
A los efectos de esta Convocatoria, se entenderá como unidad de convivencia el conjunto de personas físicas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual, permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas.
Plazo de presentación de la solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de UN (1) MES, esto es, del 14 de mayo al 15 de junio de 2026 (ambos inclusive), a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como de la publicación en esta web.
Forma de presentación de la solicitud
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de las Bases reguladoras. Las personas solicitantes deberán descargar la solicitud de subvención “Anexo I”, cumplimentarla y firmarla.
Documentación a aportar junto con la solicitud
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE en caso de oposición expresa a la verificación de oficio.
b)Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble o documentación justificativa del usufructo o de la posesión. En su defecto, se podrá acreditar con otra documentación válida en Derecho.
c) Autorización del propietario, en su caso.
d)Certificado de empadronamiento histórico colectivo o documento oficial, emitido por el Ayuntamiento de residencia, en el que se acredite e identifique a las personas que forman la unidad de convivencia y que residen, a fecha del informe, en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como la fecha de alta en dicha vivienda.
En caso de incongruencia entre lo que figure en el certificado y lo declarado en la solicitud, se solicitará informe de convivencia emitido por la policía local o equivalente en el que se acrediten fehacientemente los residentes permanentes en la vivienda habitual.
e) En el caso de oposición expresa a la verificación de oficio, declaración del IRPF 2025. Si esta convocatoria se publicase con anterioridad al 30 de junio, sería necesario aportar la declaración de la renta del periodo impositivo inmediatamente anterior, es decir, la de la anualidad 2024. A su vez, cuando hubiese realizado una declaración complementaria por el mismo periodo impositivo, deberá añadirla a la solicitud.
Esta documentación deberá aportarse tanto por el solicitante como por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
Además, si no hubiesen presentado declaración de la renta por no estar obligados a presentarla, se adjuntará un certificado de imputaciones de rentas que conste en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este caso, solo será válido el documento especificado como: tipo de Consulta: Imputaciones, no siendo válido aportar el tipo de Consulta: IRPF.
f) Certificado acreditativo de la categoría de familia numerosa, en su caso.
g) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad o del grado de dependencia o incapacidad permanente de algún miembro de la unidad de convivencia, en su caso.
h) Documentación acreditativa de que, en virtud de decisión o aprobación judicial, el uso de la otra vivienda esté atribuida a otra persona como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio, en su caso.
i) Documentación acreditativa de que el solicitante u otro miembro de la unidad de convivencia participa en la propiedad de la otra vivienda en porcentaje igual o inferior al 40% y no dispone de autorización de los demás partícipes para su uso como domicilio habitual, en su caso.
j) Documentación acreditativa de que la unidad de convivencia es una familia monoparental: carnet o título de familia monoparental, sentencia de separación/divorcio en la que se especifique la custodia exclusiva en uno de los progenitores, certificado de defunción, libro de familia o certificado de inscripción en registro civil, acreditación de patria potestad exclusiva, o en su defecto cualquier otra documentación que acredite esta condición familiar.
k) Documentación acreditativa de que el/la interesado/a u otro miembro de la unidad de convivencia es víctima de violencia de género, en su caso. Tal circunstancia se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:
-
- Orden de protección vigente.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que acuerde medida cautelar.
- Certificación/informe de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local.
- Certificado emitido por una institución especializada en el que conste que la persona está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.
l) En caso de oposición expresa a la verificación de oficio, certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias Estatales y Autonómicas y con la Seguridad Social.
m) En el supuesto de que la actuación en la vivienda precise de intervención o afecte a los elementos comunes del edificio en el que se integra y, siempre que la comunidad de vecinos no estuviera conformada o se acreditara la no solvencia de la misma, deberá aportarse la documentación justificativa de haberse aportado por parte del representante de la comunidad o del resto de propietarios, la correspondiente declaración responsable de haber sido informados de la actuación que se pretende llevar a cabo.
n) En caso de que la vivienda se encontrase en situación legal de ruina: copia del acuerdo suscrito con el Ayuntamiento respectivo, a que se refiere el apartado 6.1 “Actuaciones subvencionables”; o en caso de inexistencia de este acuerdo, informe del técnico municipal, tal como se especifica en dicho apartado.
o) En el caso de oposición expresa a la verificación de oficio, certificado catastral tanto de la persona solicitante como de todos los miembros de la unidad de convivencia incluyendo a los menores de edad.
p) Declaración responsable contenida en el Anexo I.
No será necesario presentar la documentación exigida en la base QUINTA, apartado 5.2.1, letras a), b), g), h), i), j) y k) cuando la misma no hubiere sufrido modificación y hubiera sido aportada anteriormente en esta entidad, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el caso de que se autorice a comprobar el cumplimiento de algunos requisitos de oficio y por cualquier motivo no se puedan obtener los datos, el Consorcio podrá requerir a los solicitantes para que presenten la documentación pertinente.
Lugar de presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A FIN DE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE RECOMIENDA PRESENTAR LA INSTANCIA EN EL AYUNTAMIENTO DONDE ESTÁ SITUADA LA VIVIENDA A REHABILITAR, POR LO QUE RECOMENDAMOS QUE ACUDA AL AYUNTAMIENTO DE SU MUNICIPIO (previa solicitud de cita previa, si tuvieran establecido este sistema).
Anexos para el personal del Ayuntamiento
¡ATENCIÓN! LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS (ANEXOS II y III) SON PARA DESCARGAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS/AS EMPLEADOS/AS PUBLICOS/AS DE LOS AYUNTAMIENTOS. NO DEBEN CUMPLIMENTARSE POR LOS SOLICITANTES.







