Francisco Juan Perera Hernández, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Tejeda, hace saber:
Que con motivo de la celebración del “Tejeda Joven Fest 2026”, que se celebrará desde las 16:00 horas del viernes 31/07/2026 y hasta las 04:00 horas del 01/08/2026, y de conformidad con el Decreto nº 2026-0724, de fecha 22/07/2026, se hace público lo siguiente:
PRIMERO: Se autoriza la ampliación excepcional del horario de cierre hasta las 03:00 horas del día 01/08/2026 de los bares, restaurantes y chiringuitos y demás establecimientos sometidos al régimen de horarios previsto en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, con motivo de la celebración del evento «Tejeda Joven Fest 2026».
SEGUNDO: La presente autorización será de aplicación exclusivamente durante la celebración del evento, en la noche del día 31/07/2026 hasta las 03:00 horas del día 01/08/2026.
TERCERO: La ampliación horaria autorizada no exime a los titulares de los establecimientos del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en materia de seguridad ciudadana, protección contra la contaminación acústica, protección de menores, consumo de bebidas alcohólicas, accesibilidad, prevención de riesgos, limpieza, convivencia ciudadana y demás disposiciones que resulten de aplicación.
CUARTO: Los locales cercanos y en las inmediaciones durante la celebración de los actos no podrán dispensar las bebidas en vasos de vidrio. Los puestos, quioscos o auto-bares de la zona de los actos previstos deberán de dispensar la comida en envases desechables y la bebida no podrá ser distribuida en vasos de vidrio.
QUINTO: La presente autorización se entiende sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden a la Policía Local, Guardia Civil y demás Administraciones competentes, pudiendo adoptarse las medidas que procedan en caso de incumplimiento de la normativa aplicable.
SEXTO: Dar traslado de la presente Resolución a la Policía Local, al Puesto de la Guardia Civil de Tejeda, al Cabildo de Gran Canaria, a los servicios municipales competentes y a las asociaciones o titulares de los establecimientos afectados para su conocimiento y efectos oportunos.
SÉPTIMO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios, sede electrónica y demás medios de difusión municipal, a fin de garantizar su público conocimiento.
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