El Gobierno de Canarias ha aprobado un decreto que regula la figura del personal facilitador para prestar apoyo a personas con discapacidad y mayores en sedes judicales y fiscales de la comunidad autónoma, con el objetivo de garantizar su acceso en condiciones de igualdad a los procesos judiciales.
La norma establece que las personas mayores de 65 años podrán acceder a este recurso cuando lo soliciten. En el caso de personas mayores de 80 años, la intervención de una persona facilitadora podrá acordarse aunque no exista solicitud previa, cuando se aprecie la necesidad de este apoyo.
El decreto define las funciones de la persona facilitadora: apoyar a la persona para que comprenda la información y pueda tomar decisiones informadas; identificar y facilitar los ajustes razonables, las adaptaciones y los apoyos necesarios; y elaborar un perfil individualizado de medidas de ajuste. La persona facilitadora no hablará en nombre de la persona destinataria ni del sistema de Justicia, ni dirigirá o influirá en sus decisiones o en el resultado del procedimiento.
Siempre que sea posible y salvo oposición de la persona destinataria, se procurará que la misma persona facilitadora acompañe durante las distintas etapas del procedimiento. También podrá acompañarla en diligencias, colaborar en la obtención de su testimonio, prepararla para actuaciones judiciales y facilitar la adaptación cognitiva de la documentación esencial.
La designación corresponderá al órgano judicial o al Ministerio Fiscal. Con carácter general, la propia persona destinataria podrá solicitar este apoyo, aunque también podrá hacerlo una persona de su confianza debidamente autorizada. La intervención podrá acordarse de oficio por el órgano judicial o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes.
Las personas facilitadoras deberán contar con alguna de las titulaciones previstas en la norma, formación o experiencia específica en atención a personas con discapacidad y personas mayores, ausencia de antecedentes penales, e inscripción en el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador. En el caso de menores con discapacidad, deberán contar además con formación específica en atención a la infancia y adolescencia de una duración mínima de 60 horas.
El decreto crea el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador para organizar a estos profesionales por partidos judicales e islas y facilitar su disponibilidad. También contempla un sistema de seguimiento y evaluación continua para garantizar la calidad y homogeneidad del servicio.
La aplicación de las medidas será progresiva: desde 2026 en asuntos de naturaleza penal, desde 2027 en órganos judiciales del orden civil y desde 2028 en los restantes órganos judiciales.






