El Gobierno de Canarias ha abierto hoy el plazo de solicitud para el Bono Alquiler Joven 2026-2027, una subvención dirigida a personas de entre 18 y 35 años que proporciona hasta 250 euros mensuales durante dos años para hacer frente al pago del alquiler. Las solicitudes se recibirán del 18 de septiembre al 8 de octubre de 2026.
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, a través del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), ha publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La ayuda puede alcanzar un máximo de 6.000 euros repartidos en 24 mensualidades de 250 euros.
El presupuesto global asciende a 12.878.000 euros, de los que 10.600.000 proceden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y 2.278.000 corresponden a financiación de los cabildos de Lanzarote y La Graciosa y Tenerife. En el caso de Lanzarote y La Graciosa se incorporan 378.000 euros de remanentes de la convocatoria de 2025, mientras que el Cabildo de Tenerife aporta 1,9 millones de euros.
Pueden solicitar la ayuda personas mayores de edad residentes en España con contrato de alquiler de vivienda en Canarias. Los ingresos anuales referidos a 2025 no deben superar 3 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), aunque este límite se eleva a 4 veces para familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y hasta 5 veces para familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%.
El importe máximo de la renta mensual varía según el municipio de residencia: 900, 750 o 600 euros según la zona. En el caso de alquiler de habitaciones los topes son de 450, 375 o 300 euros respectivamente.
Las solicitudes deben presentarse preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7410) en el plazo de 15 días hábiles.
El abono de la subvención se realizará de manera semestral tras la justificación del pago del alquiler. En casos de solicitud con efectos retroactivos podrá abonarse directamente en el momento de la concesión si se acreditan los recibos correspondientes.






