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La consejera de Sanidad, Esther Monzón, explicó en el Parlamento canario la estructura y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud para la prestación de ayuda para morir, que desde 2021 ha atendido a 94 personas en Canarias.

El Gobierno de Canarias ha puesto en marcha desde 2021 las estructuras necesarias para gestionar y supervisar la prestación de ayuda para morir, según la Ley Orgánica 3/2021. Entre ellas, destaca la Comisión de Garantía y Evaluación y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia, que permiten ofrecer apoyo especializado y facilitar la aplicación de los procedimientos.

Canarias fue una de las primeras comunidades autónomas en crear unidades técnicas para garantizar la homogeneidad, accesibilidad y seguridad de los procedimientos. Entre ellas se encuentran la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Gestión de Casos y las Unidades de Apoyo a la Prestación de Ayuda para Morir, presentes en las gerencias hospitalarias y de Atención Primaria.

Monzón calificó de «positiva, rigurosa y garantista» la aplicación de la prestación en el Archipiélago, destacando que el sistema debe garantizar el respeto a la autonomía de las personas solicitantes, la equidad, la seguridad jurídica, la calidad asistencial, la accesibilidad y el cumplimiento de los plazos establecidos.

Entre los requisitos para solicitar la prestación figuran ser mayor de edad y consciente en el momento de la solicitud, así como sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con la correspondiente certificación médica. Asimismo, deben formularse dos solicitudes voluntarias y por escrito, con una separación mínima de quince días naturales entre ambas, salvo las excepciones previstas legalmente.

Desde junio de 2021 hasta junio de 2026, un total de 94 personas recibieron la prestación de ayuda para morir en Canarias. La edad media se situó en 67 años, con un promedio de 66 años en los hombres y de 67 en las mujeres. La mayoría de las personas solicitantes tenía más de 50 años, y el grupo de edad más numeroso fue el comprendido entre los 60 y los 69 años.

Entre las enfermedades de base más frecuentes entre las solicitudes presentadas están las patologías oncológicas con 44,68 por ciento, seguidas de las neurológicas con un 32,77 por ciento. En menor medida, se aceptaron solicitudes de pacientes con pluripatologías (8,09 por ciento), enfermedades respiratorias (5,53 por ciento), osteomusculares (2,55 por ciento) y cardiovasculares (0,85 por ciento), entre otras.

El sesenta por ciento de las solicitudes se presentó en Atención Hospitalaria, el 39,1 por ciento en Atención Primaria y el 0,1 restante en residencia. Así, 101 solicitudes, el 43,72 por ciento, se presentó ante el profesional de Medicina Familiar y Comunitaria, y cuarenta, es decir, el 17,32 por ciento, ante el especialista en Neurología, seguido de otras especialidades como Medicina Interna y Oncología.

En lo referente al lugar donde se realizó la prestación de ayuda a morir, en el 61,7 por ciento de los casos fue en el hospital, seguida del domicilio, con el 37,2 por ciento, y la residencia en el 1,1 por ciento de los casos.

La Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) es un documento mediante el cual una persona deja por escrito sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir, o rechaza, en el caso de que, llegado el momento, no tenga capacidad para expresarlo personalmente.

Este documento permite expresar aspectos como la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o procedimientos médicos, valores personales y objetivos vitales relacionados con el final de la vida, donación del cuerpo o de órganos una vez producida la defunción, y la aceptación o rechazo de la eutanasia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021.

El personal sanitario está obligado a respetar lo recogido en la MAV siempre que el paciente se encuentre en la situación clínica prevista en el documento.

Las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad pueden realizarse ante los funcionarios habilitados expresamente para este servicio de la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, de forma gratuita una vez que se cuente con la autorización pertinente. También pueden formalizarse a través del Colegio de Médicos de Las Palmas.

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Esther Monzón

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